Tribuna Israelita

Judaizantes en la Nueva España

La presencia judía en México se remonta al siglo XVI con la llegada de los primeros españoles al Nuevo Mundo. Estos judíos ocultos –  también conocidos como conversos, judaizantes o criptojudíos –  llegaron con la esperanza de practicar su religión huyendo de la persecución de la Inquisición española. Sin embargo, con el tiempo el Santo Oficio de la Inquisición en la Nueva España mostró mayor recelo en la caza de herejes, así como mayor crueldad en sus condenas. Prueba de ello son los procesos que se llevaron a cabo en contra de individuos acusados de practicar el judaísmo en la clandestinidad.

El Ramo de la Inquisición del Archivo General de la Nación posee 1557 volúmenes que recogen miles de documentos originales que revelan y retratan los numerosos procesos llevados a cabo en México contra los llamados “herejes judaizantes”. Incluye, así mismo,  los testimonios de quienes hablaron en contra de la Inquisición, la correspondencia con otras sedes inquisitoriales, empezando por España y Portugal hasta las de Lima en Perú y la de Cartagena de Indias en Colombia; la confiscación de los bienes de los detenidos así como la revisión de papeles de los Familiares y su Limpieza de Sangre.
Es difícil trazar la genealogía judía de estos conversos debido a que llegaban con documentos falsos para ocultar su verdadera identidad. Además, sus nombres no siempre eran identificados como judíos y muchos utilizaron sus apellidos de sus ciudades natales o de sus oficios. No obstante, se sabe que los descendientes de los judíos de la época colonial terminaron por asimilarse convirtiéndose al cristianismo.

La Inquisición en España
En España, las conversiones forzadas se originaron en 1391, cuando una serie de matanzas contra judíos en la mayoría de las regiones españolas, obligó a un importante número de judíos a convertirse al cristianismo para salvar su vida. Algunos de ellos se alejaron de su antigua fe, pero muchos la seguían observando en secreto, generando en la sociedad española dudas sobre la sinceridad de los conversos.
A partir de la mitad del siglo XV, el concepto de “Limpieza de Sangre” llegó a tener gran relevancia en España. Tener pureza de sangre significaba que los antepasados por línea paterna y materna eran católicos “viejos”.
En 1478, los Reyes Católicos –Fernando e Isabel – fundaron la Inquisición en España, con la creencia de que sería un instrumento que serviría para la unificación política y religiosa, además de que les daría la oportunidad de beneficiarse económicamente mediante la confiscación de los bienes de los procesados.
El 1492, los Reyes Católicos reconquistan Granada de manos de los moros, obteniendo con ello la unión de todos los reinos de la Península, con excepción de Portugal. Meses después deciden expulsar de sus reinos a todos los judíos que no se convirtieran al cristianismo, justificando así la integración y la unidad de su patria.
El Decreto de Expulsión del 31 de marzo, otorgaba tan sólo cuatro meses para partir. Se calcula que entre 200 mil y 500 mil judíos abandonaron su patria. Como tenían prohibido llevarse consigo oro, plata, dinero o joyas, vendieron sus propiedades por piezas de tela o por asnos para cargar sus posesiones restantes a la frontera.
Muchos de los judíos que permanecieron en España se convirtieron al cristianismo; algunos lo hicieron voluntariamente pero otros se vieron forzados  por temor a la violencia.
Algunos  otros  optaron  por  el  exilio.
Para  aquellos  que huyeron, no fue nada fácil abandonar la tierra que amaban apasionadamente como todos los españoles, y sufrieron al alejarse del país en el que sus antepasados habían vivido durante 1,500 años, en donde yacían las tumbas de sus padres y abuelos.
La mayoría de los judíos españoles llegaron a Portugal, en donde pagaron ocho cruzados por cabeza a cambio de un permiso de residencia de sólo ocho meses. Posteriormente, debido a los fuertes lazos que estos judíos mantenían con España, decidieron ir a la Nueva España, vivir en el Imperio colonial español y continuar con su hispanidad. A éstos se sumaron los judíos que en 1519 llegaron a tierras aztecas acompañando a Hernán Cortés en sus expediciones.
Más adelante llegaron a América judíos portugueses huyendo del tribunal español que se había instaurado en su país cuando España asumió el dominio sobre Portugal y se unieron los dos reinos (1580-1640). Para el siglo XVII llegaron conversos de otras nacionalidades.

La Inquisición en la Nueva España
El Tribunal del Santo Oficio era único e independiente de la Iglesia Católica. Tenía ramas en toda España y a partir de 1571, inició actividades oficiales en las ciudades de México, Cartagena y Lima. La jurisdicción geográfica de cada tribunal era igual a la del virreinato en el que se encontraba.
En el caso de la Nueva España, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, se inauguró el 4 de noviembre de 1571, con Don Pedro Moya de Contreras como Inquisidor principal. En poco tiempo se convirtió en un instrumento dirigido a procurar una mayor concentración de autoridad, mediante la asimilación de los diversos grupos de población. Los oficiales de la Inquisición tenían fueros, derechos que incluían la exención de la jurisdicción de todos los tribunales seculares, impuestos y servicio militar.
En un principio los inquisidores tenían jurisdicción sobre los herejes, pero más tarde se amplió para incluir a los judíos que nunca se habían convertido. Los frailes que administraban la Inquisición legalizaron esto negando el  papel del cristianismo como fe hija del judaísmo, proporcionando “pruebas” de que el cristianismo antecedía el principio de la historia revelada y de que los cristianos eran los verdaderos descendientes del pueblo del Antiguo Testamento. Así pues, los judíos eran heréticos dada su voluntaria separación de la verdadera religión.
La primera información detallada acerca de los ritos, ceremonias o creencias de los criptojudíos en la Nueva España se encuentra en el testimonio de Luis de Carvajal, el Mozo, presentado ante la Inquisición el nueve de agosto de 1589, en el que relató lo que su padre había enseñado a su madre y a Isabel, su hermana mayor.
Como en España, en la Nueva España, la sinagoga era el punto central de la vida comunitaria. A mediados del siglo XVII, había cerca de 15 congregaciones en la Ciudad de México y sus alrededores, cuando menos tres en Puebla, dos en Guadalajara y Veracruz y una en Monterrey, Zacatecas y Campeche. Es probable que también hubiera cuando menos una en Mérida, Guatemala, Nicaragua y Honduras.
Las pequeñas comunidades de criptojudíos alcanzaron su máximo desarrollo a partir de 1625. Fue entonces cuando se dio la persecución más fuerte contra ellos. De hecho, entre 1641 y 1649 aumentó notablemente la actividad inquisitoria en contra de judaizantes. Los registros indican que en 1645 estaban presos en las cárceles del Santo Oficio 130 hombres y mujeres acusados de practicar en secreto la ley de Moisés y ninguno de sus procesos habían concluido aún. En tres autos de fe, entre 1646 y 1648, más de la mitad de ellos fueron reconciliados, es decir, se arrepintieron en público de sus “errores” y se les desterró a España, en donde según algunas noticias quedaron libres. En el auto de 1649, 13 de ellos fueron condenados a morir en la hoguera, 47 fallecieron en la cárcel, fueron paseados en sus ataúdes y algunos más fueron reconciliados y liberados.
Las persecuciones y juicios de esos años están muy bien documentadas gracias a dos visitas que la Corona ordenó a causa de las numerosas irregularidades y quejas que se presentaron durante el proceso. La corrupción permitió a los inquisidores reunir una importante fortuna.
A partir de 1659 se nota una disminución en los procesos contra judaizantes. No obstante las autoridades decretaron un nuevo Edicto prohibiendo la llegada de los judíos a México.
La presencia de instancias inquisitorias en la Nueva España se mantuvo hasta 1819, abarcando así todo el periodo colonial, incluyendo el reducido lapso de dos años en que quedó suprimido el Tribunal por las Cortes de Cádiz en 1813.
A partir de 1700 y hasta la consumación de la Independencia de México en 1821, arribaron a México muy pocos judíos. Sin embargo, existían importantes comunidades a lo largo del territorio, como era el caso de Veracruz, centro de reunión de los conversos así como la Ciudad de México, Guadalajara, Puebla, Acapulco y Yucatán.
Tras la Independencia, los judíos que quedaron se integraron por completo a la sociedad mexicana, asimilándose al cristianismo y manteniendo ciertas costumbres y objetos rituales que pasaron de generación en generación y que muchas veces se desconocía su origen.

Procesos del Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España
En el Nuevo Mundo, el Tribunal de la Inquisición se adaptó a las condiciones de este continente desarrollando un modelo de organización y funcionamiento distinto, gozando de cierta autonomía, tanto en los trámites administrativos, como en la elección de oficiales del Santo Oficio. La lejanía física permitía la impunidad e irregularidades en los procesos.    El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición era sin duda un aparato cruel y represor, pero además era un instrumento político con todas las limitaciones y anomalías de los cuerpos judiciales del antiguo régimen. Nada de lo que ocurría en las instancias de la Inquisición podía ser revelado y el secreto ocupaba un lugar esencial, por lo que todos juraban guardar el más profundo secreto.
La denuncia llegaba al Santo Oficio ya sea de forma anónima, por una persona que se presentara voluntariamente al Tribunal a declarar contra otra o bien, por acusaciones del mismo fiscal. Los juicios se llevaban al cabo en sitios públicos con lujo de crueldad pero el Tribunal del Santo Oficio nunca anunciaba ni ejecutaba sentencias y entregaba a los reos a la autoridad secular para que actuara en consecuencia.  Cuando se detenía al inculpado se le confiscaban todos sus bienes y el reo permanecía rigurosamente incomunicado hasta el día de en que se dictaba su sentencia. Sin conocer los hechos que se le imputaban, era sometido a diversos tormentos con el fin de que confesara sus culpas, además de que delatara a otras personas.
Las sentencias podían ser de Absolución del Cargo, cuando el procesado probaba su inocencia, o De Reconciliación, cuando el reo confesaba y se mostraba arrepentido, en cuyo caso se leía públicamente en el Auto de Fe la sentencia en que confesaba, se retractaba, detestaba su delito y prometía enmienda. Aún arrepentidos, eran condenados a cárcel perpetua y a la confiscación de todos sus bienes. La tercera sentencia era De Relajación, que era aquella por la que se mandaba al reo al brazo seglar para el castigo. En ocasiones terminaban en la hoguera, ya sea que se les quemara vivos o que primero se les diera garrote.
Con facilidad los tribunales condenaban al exilio, a galeras, a largos años de prisión, dejando sin recursos a toda la familia, las enormes y desproporcionadas multas, las confiscaciones de todos los bienes familiares y las llamadas “composiciones” o fianzas que consistían en cantidades onerosas que arbitrariamente se imponían.
La infamia pasaba a los descendientes quienes tenían que cargar la culpa por generaciones, por considerarlos impuros de sangre.

Bibliografía

  • GOJMAN DE BACKAL, Alicia. “Judaizantes en la Nueva España. Catálogo de documentos en el Archivo General de la Nación”. Backal Editores. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2006.
  • GOJMAN DE BACKAL, Alicia. “Raíces criptojudías de Nuevo León”. Centro de Documentación e Investigación de la Comunidad Ashkenazí de México. Cuadernos de Investigación #6. México, julio de 1996.

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