Tribuna Israelita

Inseminación artificial

La cuestión de la inseminación artificial en humanos ha levantado numerosas polémicas entre representantes de grupos religiosos y civiles desde que el primer experimento en esta materia se realizó en Estados Unidos en 1866. Desde entonces y particularmente en las décadas más recientes, miles de niños han sido concebidos artificialmente. A pesar de que estas operaciones se han convertido en una actividad común en muchos países, han conllevado una serie de problemas legales, religiosos y morales.

Gran parte de la legislación occidental que actualmente rige en las cortes, indica que si una mujer casada recurre a la inseminación artificial a través de un donador que no es el esposo, está cometiendo adulterio y el bebé debe ser considerado ilegítimo.
El judaísmo tiene una posición muy clara con respecto a este tema debido a que la concepción de una nueva vida constituye uno de los preceptos más relevantes. Es por ello que cuando una mujer se ve imposibilitada para tener hijos de forma natural, no existe objeción legal para el uso de métodos artificiales.
Es en la cuestión teológica donde se presentan dilemas complejos. Desde el punto de vista bíblico, la naturaleza al igual que el hombre fue creada por Dios, por lo tanto, los seres humanos deben aceptarla y cuidarla. Pero, también deben utilizar el ingenio, la imaginación y la inteligencia para mejorarla, en los casos en que obstruye la felicidad humana.
Al hablar de las drogas para incrementar la fertilidad, por ejemplo, las autoridades rabínicas cuestionan los efectos secundarios que pueden causar. No obstante, la mayoría de éstos concuerdan en que este tipo de medicamentos no sólo permiten el cumplimiento del precepto bíblico que indica “Creced y Multiplicaos” (Génesis 1:28), sino que en realidad tienen un mayor número de beneficios que perjuicios, por lo que su uso es permitido.
Uno de los principales fundamentos que determinan la actitud de la ley judía en cuanto a la concepción artificial se encuentra englobada en un pasaje del Talmud (compendio de leyes orales) que constituye una de las primeras referencias literarias en cuanto a la viabilidad de la fecundación sin el contacto directo entre la pareja, posibilidad que evidentemente era desconocida para las naciones de la antigüedad.
En este pasaje talmúdico, un sabio del siglo 3 e.c. cuestiona la ley bíblica que sostiene que una virgen debía contraer nupcias ante la presencia de un sacerdote (Levítico 21:13). El sabio trae a colación el caso de vírgenes que habían quedado embarazadas supuestamente por una “fecundación accidental” al bañarse en aguas previamente fertilizadas por un hombre. Estas mujeres eran consideradas vírgenes a pesar de su embarazo, ya que la concepción sin el contacto sexual no comprometía su posición legal.
Esta constituye la primera alusión del judaísmo a este problema que actualmente cobra tanta relevancia.
Hoy en día, dado que existen varios procedimientos de inseminación y considerando la diversidad de circunstancias bajo las que se realiza, no existe un consenso al respecto entre los estudiosos judíos.      Existen diversos tipos de inseminación artificial que son tomados en cuenta por la ley judía:
El primer tipo consiste en inyectar el semen del donador directamente en el útero de la mujer; de este modo el óvulo es fertilizado por el esperma, un embrión se desarrolla y la mujer lleva el embarazo a su término.
Un segundo tipo de inseminación se realiza en los casos en que las trompas de Falopio de la mujer están bloqueadas y el óvulo no puede llegar al útero para ser fecundado por el esperma masculino.      El óvulo es puesto en un tubo de ensayo y se le introduce el esperma. Si la fertilización se logra, el embrión es implantado en el útero de la madre. Los bebés que nacen gracias a este procedimiento son conocidos como “de probeta”.
En el caso de que sea el esposo el que provee el esperma necesario, el procedimiento es conocido como Inseminación Artificial del Esposo (IAE). Si por alguna razón se tiene que utilizar el esperma de otra persona, se conoce como Inseminación Artificial de Donador (IAD).
La mayoría de las autoridades rabínicas aprueban la inseminación por el esposo, siguiendo las enseñanzas de grandes sabios como el Rabino Shalom M. Schwardon, la autoridad religiosa de la Europa Oriental del siglo XIX, el célebre Rabino Aarón Walkin de Pinsk y el Rabino Eliezer Waldenberg de Israel. Todos ellos aceptan que es adecuado que una mujer que no pueda concebir sea fecundada artificialmente con el esperma de su esposo, con el propósito de propagar la vida.
Por otra parte, existen autoridades religiosas que se oponen a que la inseminación se realice fuera del cuerpo de la mujer, afirmando que la fertilización “in vitro” conlleva una serie de problemas morales y que el producto podría nacer con anormalidades físicas por el manejo del óvulo cuando se extrae de la matriz y cuando es reimplantado.
En el caso de la inseminación por donador, las autoridades rabínicas se oponen casi en su totalidad. Algunos lo equiparan con el adulterio y la mayoría se opone basado en la idea de que el esperma de una misma persona podría utilizarse para fecundar a dos mujeres y que los niños que nacieran a raíz de estos procedimientos (que realmente serían medios hermanos) podrían casarse desconociendo su verdadera situación.
Estos matrimonios serían, por lo tanto, incestuosos estrictamente prohibidos por la ley bíblica (Levítico 18).
Sin embargo, bajo ciertas circunstancias la IAD ha sido permitida; por ejemplo, en casos en los que la mujer ha tratado de concebir durante 10 años sin lograrlo y los doctores indican que el hombre es estéril.
El IAD se permite siempre y cuando no se dé ningún contacto físico entre ellos. El niño que nace de tal procedimiento es considerado legítimo en todos aspectos.

BIBLIOGRAFÍA

Enciclopaedia Judaica Keter Publishing Co., Israel, 1981

Klagsburn, Francine Voices of Wisdom Pantheon Books, N.Y., 1980

Kolatch, Alfred The Jewish Book of Why Jonathan David Publ. Inc., USA, 1981

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