“Haceos un corazón nuevo… ¿por qué habéis de morir?” Ezequiel 18:31
Los asombrosos avances en el campo de las ciencias médicas y biológicas en este siglo han posibilitado que hoy en día se lleven a cabo trasplantes de órganos de un cuerpo a otro, incluyendo el corazón, en forma casi rutinaria. Sin embargo la dimensión de esta revolución tecnológica y científica ha propiciado un sinnúmero de dilemas ético-morales, teológicos y sociales.
A pesar de que esta temática ha sido recurrente sus desusuales aplicaciones y el crecimiento significativo de los casos en los que el trasplante de órganos es una cuestión de vida o muerte, convierte este problema -con las implicaciones morales que conlleva- en un asunto de la mayor importancia.
En este sentido el judaísmo, como sistema ético y legal tiene mucho que aportar. La tradición judía se ve enriquecida con fuentes que abordan formulaciones que afectan la vida, la salud y hasta la condición moral de cada miembro de la sociedad en situaciones como las que aquí se plantean.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS DE UNA PERSONA MUERTA
Con base en Deuteronomio 21:22-23, las autoridades religiosas judías concluyen que el maltratar o mutilar un cuerpo, acción conocida como nivut hamet, es una violación y expresan por ello su oposición al procedimiento argumentando que, en cierta forma, el cuerpo de una persona muerta es mutilado cuando se remueve un órgano con el propósito de trasplantarlo. La Halajá o ley judía es muy estricta en cuanto a la prohibición de mutilar un cuerpo sin vida, obtener provecho de un cadáver o posponer la inhumación de alguna parte de éste.
No obstante existe el consenso rabínico de permitir la cirugía si se cree que el trasplante puede salvar una vida, honrando y glorificando así al donante, siempre y cuando éste sea declarado muerto de acuerdo a los criterios legales dentro del judaísmo. Con esta acción se aplica el principio talmúdico que establece que: “Se ayuda a una parte sin dañar a otro”.
Algunos rabinos de la corriente ortodoxa del judaísmo se oponen al trasplante por considerarlo una violación a la ley que exige que todas las partes del cuerpo deben ser sepultadas. Al respecto Rabí Moshe Feinstein (ortodoxo) indica que cuando un órgano de una persona muerta es trasplantado a un ser vivo, este órgano no puede ya ser considerado como parte del muerto. Rabí Isaac Klein, del movimiento conservador, señala que eventualmente el órgano será sepultado, satisfaciendo así este requerimiento.
El mayor problema con respecto a este tipo de trasplantes es el de determinar la muerte del donador. La definición halájica parte de la suspensión de las funciones biológicas hasta donde puedan determinarlas nuestros sentidos, es decir, respiración, latidos, etc., y cuando el funcionamiento no puede ser restaurado, a pesar de que se perciban espasmos musculares en las extremidades. Cuando existe una posibilidad, aunque sea remota, de restaurar la vida mediante el uso de técnicas de resusitación naturales, el mandamiento de salvar una vida es aplicable, a pesar de que haya cesado todo signo de vida.
Maimónides, filósofo del siglo XII, explica que se considera que un organismo ha dejado de vivir cuando “el poder de locomoción que se difunde a través de las extremidades no se origina en el centro, sino que se disemina en forma independiente a través del cuerpo”.
Actualmente muchos cirujanos consideran como muerta a una persona que aunque siga respirando y manteniendo su circulación sanguínea, no presenta signos de actividad en el electroencefalograma.. El concepto de “muerte cerebral” no es aceptado por la Halajá, ya que no hay ninguna seguridad de que tal estado sea irreversible.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS DE UNA PERSONA VIVA
Hoy en día la ley judía cuestiona si un trasplante es o no permitido en función del daño que sufre el donador al ser objeto de dichos procedimientos. Bajo tales circunstancias, ¿debe un ser humano poner en peligro su vida para preservar la de otro? La exigencia de arriesgar la vida propia no aparece en ningún código judío, por lo que un gran número de autoridades religiosas concluyen que ningún individuo tiene la obligación de perjudicar su salud por el bienestar ajeno.
Sin embargo la ley permite al hombre asumir el riesgo con el objeto de cumplir con el precepto de salvar una vida. Más aún, generalmente los rabinos aprueban este procedimiento en los casos en que el donar un órgano no disminuye la vida del donador y cuando las probabilidades de éxito son altas. Trasplantes de distintos órganos son abordados por el judaísmo:
a) Córnea. La mayor parte de la literatura rabínica sobre trasplantes incluye este tipo de intervenciones. Se concluye que sólo la córnea -considerada como piel- puede trasplantarse ya que el resto del ojo representa a la carne. La mayoría de los rabinos permiten el trasplante cuando el recipiente es ciego de ambos ojos, para cumplir así con el precepto de salvar una vida. Esta cirugía puede realizarse sólo si se cuenta con el permiso previo del donador. El problema del “banco de córnea” es también abordado por el judaísmo. Diversas autoridades permiten que los órganos sean depositados en un banco especializado siempre y cuando exista una seguridad razonable de que serán utilizados para salvar una vida.
b) Riñón. Este tipo de cirugías es permitido porque el donador puede funcionar normalmente con un solo riñón, así como por los altos índices de éxito en dichas intervenciones 51% de sobrevivencia al año, 40% a los tres y 31% después de cinco años. En los casos en que el trasplante falla el paciente puede vivir gracias a la diálisis.
c) Corazón. Cuando en 1967 el Dr. Christian Barnard realizó el primer trasplante de corazón en Cape Town, Sudáfrica, un gran número de autoridades rabínicas expresaron su aprobación a esta nueva medida para salvar una vida. Sin embargo conforme estas operaciones fueron fracasando la oposición rabínica al trasplante de corazón fue unánime, no sólo por no ser exitosas, sino porque existía la sospecha, más tarde confirmada, de que un corazón utilizado en un trasplante generalmente es removido antes de que el donador muera, esto es, antes de que cese su respiración.
Rabinos ortodoxos indican que necesita transcurrir de 20 a 30 minutos después de que la persona deja de respirar para declararla muerta. En suma, la visión judía considera que de acuerdo con los procedimientos tradicionales el donador está técnicamente vivo y es “asesinado” en el momento en que su corazón es removido. De este modo la mayoría de las autoridades no permiten tales intervenciones porque la ley judía prohíbe el privar a una persona de la vida para salvar a otra.
TRASPLANTES DE ANIMALES
En octubre de 1984 una bebé, a quien se le conoce con el nombre de Baby Fae, nació con un corazón defectuoso y sin posibilidades de sobrevivir. Dos semanas después, un equipo medico procedente de Estados Unidos reemplazó el corazón de la niña por el de un mandril. Dicha acción fue objeto de múltiples debates. Los defensores de los derechos de los animales protestaron pero la mayoría aprobó dicho esfuerzo a pesar de que la bebé sólo vivió 32 días.
Aun cuando la tradición judía condena el infligir dolor a un animal o el dedicarse a la caza como deporte, sí permite su sacrificio para salvar la vida de un ser humano, quien es considerado el centro de la creación.
BIBLIOGRAFÍA
Bleich, J. David Judaism and Healing Ktav Publ. House, USA, 1981
Carmell, Aryeh y Domb, Cyril El Desafío. La Torá Frente a la Ciencia y sus Problemas Asoc. Torá Vaadat, México, 1976
Encyclopaedia Judaica Keter Publ. House Co., Israel, 1981