Tribuna Israelita

El divoircio

“Cuando una persona se divorcia de su primera esposa, inclusive el Altar derrama lágrimas”. Guitin 90b. Mishná

De acuerdo con la tradición judía, el divorcio es considerado como un último y trágico recurso al que debe recurrirse solamente después de haber agotado todas las demás posibilidades para restablecer la armonía matrimonial y para encender nuevamente la llama del amor y el afecto que alguna vez existiera en la pareja. Pero, cuando se pierden todas las esperanzas y prevalecen la amargura, las disputas continuas y la disensión, es mejor que la pareja se separe.

En esas circunstancias la Torá (Pentateuco) permite que los lazos del matrimonio se disuelvan por medio del divorcio porque “la ley del divorcio se otorgó en nombre de la paz… y aquellas personas que se divorcian cuando deben, traen bien para si y no mal”.
Un matrimonio consagrado por la ley judía “según la Ley de Moisés y de Israel” no puede disolverse salvo “de acuerdo con la Ley de Moisés e Israel”. El procedimiento basado en preceptos bíblicos está estrictamente gobernado por la Halajá.

HISTORIA
El divorcio era una costumbre establecida en la antigua Judea. Como otras culturas del Cercano Oriente, los judíos podían divorciarse y expulsar a su mujer del hogar. Al igual que otros códigos legales de la época, la Biblia no detallaba los procedimientos de divorcio, sino que se determinaban brevemente dentro del contexto de la ley que restringía los derechos del hombre para volverse a casar con la misma esposa: “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá una carta de divorcio, y se la entregará en su mano y la despedirá de su casa.
Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último y la despidiere de su casa… no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer” (Deuteronomio 24:1-4). La mujer no podía iniciar un proceso de divorcio, puesto que esta acción era derecho exclusivo del hombre quien tenía que entregar a su esposa un “acta de divorcio”.      Posteriormente, en la literatura talmúdica, los estudiosos judíos protegieron a la mujer mediante la institución de la Ketuba o contrato matrimonial, a través del cual el hombre se veía obligado a pagar a su esposa una suma específica en el caso de que se divorciaran. Por vez primera se estipulaban las condiciones

PROCEDIMIENTO
     Aunque la Torá permite el divorcio y estipula que puede realizarse cuando la causa es la simple incompatibilidad entre los cónyuges, nunca debe ser llevado a cabo en forma arbitraria o apresurada. Para la ley judía el divorcio es un acto exclusivo entre las partes del matrimonio, a diferencia de otros sistemas legales, en los que la separación se deriva de un acuerdo en la corte.
El proceso de divorcio debe ser controlado por un Bet Din o tribunal rabínico compuesto por tres rabinos competentes en las leyes de matrimonio y divorcio. Es tal la importancia que se le concede al divorcio, que la presencia de un rabino es requisito fundamental para llevarlo a cabo, a diferencia de la ceremonia de matrimonio en la que la presencia de un rabino es conveniente más no indispensable. El personal requerido se completa con la presencia de un sofer o escriba y dos testigos que no estén relacionados entre si ni tampoco con el marido o con la esposa.
El divorcio es más sencillo cuando tanto el marido como la mujer están presentes, pero si fuese difícil o indeseable que se encontraran, el procedimiento se realiza a través de un mensajero.
El Bet Din debe hacer todo lo posible por reconciliar a la pareja, pero dado el caso de que las diferencias entre ambos sean irreconciliables se procederá a realizar el divorcio. Se formulan al marido y a la esposa un cierto número de preguntas para estar seguros de la libre voluntad y del consentimiento para la acción.
A continuación se redacta el acta o get que tiene una apariencia similar a una columna de un rollo de la Torá. Este debe ser escrito en su totalidad por un sofer en forma individual para ambas partes. Contiene los nombres de los cónyuges, la fecha y el nombre de la ciudad en que se emite, pero no menciona ningún fundamento del divorcio ni acusación alguna. El documento incluye una declaración con la cual la mujer queda libre para casarse con otro hombre.
Una vez que los testigos firman el get, el hombre lo entrega a la mujer y ésta lo recibe. Después de finalizado el proceso, se hace una rasgadura en el documento para indicar que éste ya fue utilizado y no puede volver a usarse. Esta costumbre se inició durante el reinado de Adriano (117-138 e.c.), cuando a pesar de que se le negó toda autoridad legal a la comunidad judía, las cortes hebreas continuaron funcionando secretamente. Estas -para protegerse- rompían el get de divorcio. De este modo, si las autoridades romanas lo encontraban, podían aducir que no se trataba de un documento legal.
Ya consolidado el divorcio es responsabilidad del Bet Din conservar el acta en un archivo permanente.
Después del divorcio la mujer no puede casarse durante un periodo de 92 días para evitar cualquier duda acerca de la paternidad que pudiera surgir si ella se casa nuevamente y concibe de inmediato. Por otra parte, con el divorcio se termina para el hombre la obligación legal de mantener a la mujer, aunque por razones humanitarias se considera conveniente que le otorgue una pensión.

TIPOS DE DIVORCIO
1. Por consentimiento mutuo. La ley judía presenta una marcada diferencia con muchos otros sistemas legales en que, el simple consentimiento de las partes, es condición suficiente para la disolución de un matrimonio. El divorcio debe ser otorgado y recibido en libre voluntad y no por temor, y, si una de las partes se retracta y muestra un deseo de lograr la armonía, la otra parte deberá continuar con sus obligaciones.
2. Sin consentimiento. Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, la corte rabínica tiene que decidir si hay o no bases para obligar al marido a otorgar el divorcio o a la mujer a recibirlo.

MOTIVOS DE DIVORCIO
1. La mujer puede exigir el divorcio por diversas razones:
-Cuando el hombre tenga un defecto físico, una enfermedad peligrosa y contagiosa, o que sea impotente o estéril.
-Cuando el hombre no tenga una conducta adecuada con la mujer. Por ejemplo, cometa adulterio o se niegue a mantenerla, la golpee o la insulte, le niegue injustificadamente sus derechos conyugales o la obligue a transgredir la ley judía.
2. Las condiciones en las que el hombre puede solicitar el divorcio son similares a las de la mujer:
-Defectos físicos en los que se incluye la epilepsia o esterilidad. Esta última se comprueba cuando durante 10 años la mujer no ha podido concebir.
-Conducta inmoral de la mujer que lleve a la interrupción de una vida familiar normal o que lo lleve a transgredir la ley judía.

BIBLIOGRAFÍA

Greenberg, Blu On Women and Judaism The Jewish Publ. SGC. of America, USA, 1981

Enciclopaedia Judaica Keter Publishing House, Inc. Israel, 1981

Kolatch, Alfred Jewish Book of Why Jonathan David Publ., USA, 1981

Newman, Yaacov y Sivan Gabriel Judaízmo A-Z Depto. de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora, OSM, Jerusalem, 1983

Wouk, Norman This is My God Touchstone Books, USA, 1970

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