Históricamente uno de los primeros requisitos de toda comunidad judía de la diáspora fue la de asegurar el mantenimiento de su autonomía jurídica, que iba más allá de las cuestiones religiosas para abarcar la ley civil, la administrativa y aun la criminal. Con la destrucción del Estado judío en 70 e.c. y el consecuente exilio -que colocaba a los miembros de este grupo en una situación de marginalidad con limitación de derechos- resultaba casi imposible preservar la religión y la continuidad judías sin la observancia estricta de ciertas prácticas rituales y ceremonias religiosas, y la aceptación de la autoridad suprema de la ley judía.
Fue por esto que, a diferencia de otros sistemas legales que fueron declinando conforme sus practicantes perdían su soberanía, la legislación judía experimentó mayor creatividad y evolución estructural después del exilio, hasta llegar a conformar un cuerpo masivo de literatura legal. Sin embargo, desde la Emancipación (siglo XVIII) y la consecuente integración de los judíos a la vida política y nacional de las sociedades en las que vivían, la autoridad de esta legislación se ha limitado a las cuestiones religiosas.
Para las autoridades rabínicas, la ley no representaba un medio sino un fin en sí misma. Creían que los mandamientos tenían el objeto de purificar al hombre y de guiarlo hacia una vida recta y consideraban que existía una cierta satisfacción al cumplir con preceptos religiosos, razón por la cual los preservaban y protegían. De este modo la legislación se convirtió en el camino elegido para asegurar y perpetuar su forma de vida.
La legislación judía más que un sistema constituye un conjunto de normas que regulan la totalidad de las relaciones del hombre con Dios, con el prójimo y con la naturaleza. Se caracteriza por su esencia religiosa. La revelación de las leyes divinas a Moisés en el Monte Sinaí es su epicentro. En contraste con otras jurisprudencias en donde la doctrina religiosa sólo constituye parte de la legislación, el derecho judío se mantiene relativamente inmutable desde la época de su codificación. De hecho, el carácter ético-religioso de su legislatura permitió a los judíos observarla sin notables modificaciones aún a pesar de la pérdida de su independencia nacional y el consecuente exilio. No obstante, la estricta adherencia a las prescripciones religiosas no impidió que la influencia de ciertas costumbres locales y la conducta social prevaleciente propiciaran el enriquecimiento del sistema legal.
La Ley Judía o Halajá
La Halajá que literalmente significa “el camino por el cual uno marcha” es el término general utilizado para designar a la legislación judía. Originalmente, la palabra Halajá tenía el significado de una ley o decisión relativa a su particularidad en una situación dada. Con el paso del tiempo se fue generalizando a todo el sistema legal judío y, durante el período rabínico, su estudio se convirtió en un deber religioso supremo.
La ley judía se basa primordial y fundamentalmente en las ordenanzas bíblicas y en los mandamientos de la Torá (Pentateuco) escrita y oral, así como en las legislaciones y disposiciones rabínicas transmitidas a lo largo de la historia en forma de respuestas y de comentarios.
A pesar de que la fe es la base a partir de la cual la Halajá se desarrolla ésta coloca mayor énfasis en los actos, esto es, en las obligaciones éticas y los deberes religiosos. Se ocupa de la aplicación de los preceptos y exige un compromiso en la conducta. En su carácter de sistema jurídico judío, la Halajá cubre todos los aspectos y relaciones, tanto entre el hombre y sus semejantes como entre el hombre y Dios.
Por ello, se ocupa no sólo de las áreas consideradas como parte del ritual y de la religión sino de los ámbitos civil y moral. Las premisas conceptuales del judaísmo y sus valores son traducidas a la vida cotidiana a través de la Halajá, que señala los métodos para la concretización de la teoría, los principios y el credo.
La Halaja ha permitido el consenso entre judíos de distintos orígenes y opiniones teológicas. Al mismo tiempo, las principales diferencias entre las corrientes religiosas -ortodoxa, reformista y conservadora- se centran en las actitudes alternas de estos grupos hacia la Halajá. La ortodoxia considera la Halajá, en su forma tradicional, como autoridad suprema, por lo que en la práctica de los principios de ésta no influyen la nuevas circunstancias. Por su parte, el reformismo acepta las decisiones legales en algunas áreas pero rechaza la idea de una fuerza tradicional de la Halajá.
El judaísmo conservador adopta una posición intermedia. Acepta la fuerza de la Halajá tradicional pero da cierta libertad a interpretaciones en un intento de preservar un desarrollo legal dinámico.
Elementos de la Ley Judía
Resultado de una larga evolución la legislación judía se compone de los siguientes elementos:
1. Ley Escrita – Torá (Biblia). De acuerdo con la tradición, los inicios de la religión judía se remontan a la revelación de las leyes divinas a Moisés en el Monte Sinaí. El Pentateuco se convirtió en la fuente primaria de donde los profetas y demás maestros obtuvieron su inspiración. La Ley Escrita -a pesar de dar cabida a 613 preceptos- no es una colección de estatutos legales, éticos y religiosos, sino una ley uniforme en naturaleza y contenido, una revelación de la voluntad divina, que representa un evento histórico sin paralelo.
2. Ley Oral -Conocida como Torá shebe al pe, es el cuerpo de leyes necesarias para la aplicación de la legislación bíblica a la vida diaria. De acuerdo con la tradición, Moisés recibió leyes divinas (Deuteronomio 12:21) que no se incorporaron al Pentateuco y que se transmitieron a Josué, los ancianos, los profetas y los hombres de la gran sinagoga. Existía la creencia de que la transmisión de la Torá estuvo acompañada de una explicación, sin la cual no se podrían cumplir los preceptos. Estas leyes fueron consignadas por escrito hasta 125 e.c. cuando la persecución romana amenazaba con destruir el sistema escolástico de los judíos. El rabino Yochanan ben Zakkai inició el proceso de recolectar las enseñanzas y tradiciones. Para el año 200 e.c. rabí Yehuda HaNasi adoptó el proyecto y logró la compilación de las leyes y tradiciones judías en la Mishná, que es la codificación de costumbres, prácticas y juicios no contenidos en la Torá. Durante 300 años, los sabios judíos se dedicaron al estudio, análisis e interpretación de la Mishná para conformar la Guemará. Ambas, conocidas como Talmud constituyen la Ley Oral.
3. Decisiones rabínicas posteriores -Entre éstas destacan:
Responsa. Durante siglos, los rabinos y las comunidades en busca de guía religiosa desarrollaron la práctica de someter sus problemas a los dirigentes de las grandes academias de estudio. Tanto las preguntas como las respuestas fueron registradas cuidadosamente y, así, esta actividad adquirió gran importancia legal.
Las autoridades consultadas se conocían como posekim o codificadores de la Ley judía.
Tosafot. Agregados o anotaciones al Talmud basados en comentarios anteriores. Incluyen análisis explicativos y notas de pasajes talmúdicos particulares con el objeto de actualizar la Halajá.
Takanot. Reglas que suplementan la legislación de la Tora proclamadas por rabinos competentes y autoridades legales judías. En general se abocan a promover el cumplimiento de los preceptos religiosos.
Costumbres. La ley deriva de la Torá y del Talmud, y la costumbre de la práctica popular. La primera es impuesta desde fuera y la última tiene sus raíces en la propia comunidad. Ambas fueron creadas para satisfacer las necesidades de la población en general, por lo que “No se puede establecer ninguna ley que la mayoría de la población no acepte”. (Talmud Bava Kama 79b). Algunas costumbres introducidas en áreas de la vida religiosa, social o legal sirven como fuente de Halajá. No pueden ser alteradas y tienen la misma autoridad que las palabras de los sabios.
La jurisprudencia rabínica distingue varias clases de leyes según su grado de santidad, su forma, su alcance y su origen:
Mitzvá. Mandamientos o preceptos que todo judío está obligado a cumplir. De acuerdo con la tradición rabínica existen en total 613 mandamientos bíblicos, 248 positivos (observancias preescritas) que corresponden en forma tradicional al número de partes del cuerpo humano y 365 mandamientos negativos o prohibiciones, que corresponden al número de días en el año solar.
Estos preceptos comprenden, a su vez, cuatro categorías distintas de acuerdo con la terminología bíblica:
Jukím. Estatutos o reglamentos a los que se debe obediencia porque se fundan en la voluntad divina y cuya razón de ser escapa a la inteligencia humana. Mishpatim o juicios; torot o doctrinas e instrucciones y edot, testimonios.
Principios de la Ley Judía
Conforme las autoridades rabínicas fueron realizando el proceso de interpretación de la ley judía para satisfacer las necesidades de los individuos y de la comunidad en general, establecieron principios legales importantes entre los que destacan:
-Salvar una vida. Conocido como Pikuach Nefesh, es, sin duda alguna, el principio legal judío más importante. Su fuente es bíblica (Levítico 18:5 y Deuteronomio 30:19) y de aquí, los rabinos concluyen que no hay prioridad más alta que la de salvar una vida, sea la propia o la de un semejante.
-Crear obstáculos. (Levítico 19:14 y Deuteronomio 27:18). El propósito fundamental de este principio no es sólo el enfatizar una acción tan obvia como la de que no debemos obstruir el paso de un ciego, como el de instruir a los judíos que no se debe guiar a un hombre por el mal camino ni impulsar al débil o inexperto para que viole las leyes.
Ejercer la buena voluntad. Dentro de la legislación judía ciertas acciones están prohibidas porque tienen el potencial de romper la armonía entre comunidades judías y no judías. El mantener una buena relación es un principio establecido.
-Evitar el factor de la apariencia. Conocido como Muit ayin. Se refiere específicamente a la proclividad humana por hacer cosas buenas que parezcan malas.
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