El suicidio es una epidemia ampliamente propagada en el mundo contemporáneo. Día con día, hombres, mujeres y niños, se privan de la vida, incapaces de manejar las presiones cotidianas. Mucho se ha hablado del libre albedrío y del derecho a elegir entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto. La lógica nos indica que las decisiones relacionadas con nuestra vida forman parte de esta elección. Pero dentro de la ley judía el suicidio es considerada una de las más terribles transgresiones.
La tradición judía establece que el mundo ha sido creado en beneficio de cada individuo y que por ello aquel que destruye un alma es como si hubiera destruido el mundo entero. De este modo, la acción de preservar la vida incluyendo la propia, es una de las premisas fundamentales del judaísmo. La prohibición del suicidio es un corolario natural a ésta. No obstante en el Talmud (Compendio de Leyes Orales) no aparece una referencia explícita al respecto. A pesar de esto, las autoridades rabínicas postalmúdicas proscribieron el suicidio y formularon leyes relativas al caso, por considerarlo una negación de la soberanía divina y de la inmortalidad del alma. En cierta forma, el suicidio es considerado un acto más grave que un asesinato, ya que quien mata a un ser humano puede arrepentirse sinceramente de sus actos. El suicida -por el contrario- dada la irrevocabilidad de su acción niega la posibilidad del arrepentimiento.
Las enseñanzas judías en relación con el tema se fundamentan en la creencia de que el hombre no es dueño de su ser ni de su vida ya que Dios le otorgó el cuerpo humano para que lo preserve y lo cuide. En este orden de ideas Rabí Juda el Piadoso, autoridad religiosa del siglo XIII, extendió este concepto a la preservación del bienestar físico y mental, aseverando que quien no cuida su salud está violando el don que le fue conferido.
La condena al suicidio deriva del versículo en Génesis 9:5, que cita: Porque ciertamente demandaré la sangre de vuestras vidas; de mano de todo animal la demandaré, y de mano del hombre; de mano del varón de su hermano demandaré la vida del hombre. El Creador declara así que castigará a toda aquella persona que derrame su propia sangre. La literatura rabínica considera que la pena le será infligida en el más allá y que el suicida no formará parte del mundo venidero.
La tradición judía establece una gran diferencia entre el suicidio y el martirologio. Bajo ciertas circunstancias es preferible el martirio antes de transgredir las leyes cardinales del judaísmo -como lo son las prohibiciones de adulterio, del asesinato o de la idolatría-. De hecho, los suicidios en masa son uno de los capítulos más trágicos y sublimes de la historia judía. De acuerdo con la tradición talmúdica muchos sacerdotes se arrojaron al fuego cuando fue incendiado el primer Templo. Josefo, en La Guerra de los Judíos, relata cómo el pueblo hebreo, optó por suicidarse en Masada antes de caer en manos de los romanos. En la época de las Cruzadas y posteriormente durante las persecuciones perpetradas por las huestes cosacas de Chmielnicki en 1643, muchos judíos se suicidaron matando antes a sus familias. Durante la segunda guerra mundial hubo quienes llegaron a sobornar a los guardias de los campos de concentración para poder suicidarse, incapaces de seguir soportando los tormentos. Todos éstos son considerados actos de martirologio.
En la Biblia
En el texto bíblico aparecen cinco suicidios:
1. Saúl, quien se arrojó sobre su propia espada para evitar el escarnio y la muerte a manos de los filisteos. (I Samuel 31:4-5).
2. Sansón, quien muere al derribar las columnas del templo filisteo, para sepultar al mismo tiempo a millares de enemigos. (Jueces 16:28-30).
3. Ajitofel, consejero de David y Absalón, se ahorcó al comprender que la rebelión había fracasado. (II Samuel 17:23).
4. Abimelej, hijo de Gedeón, herido mortalmente por una piedra de molino que le arrojó una mujer, pidió a su escudero que lo matara. (Jueces 9:54).
5. Zimiri, rey de Israel, incendió su palacio y murió, al verse cercado por las tropas de Omri. (I Reyes 16:18).
Las primeras tres muertes son consideradas “suicidio, bajo circunstancias mitigantes”. Se perdona a Saúl pues su suicidio fue motivado por el temor de que su encarcelamiento causara la muerte de otras personas. En el Shulján Aruj (Código de Ley Judía) de Joseph Caro también se considera la muerte de Saúl como suicidio permitido ya que éste, al verse derrotado por los filisteos en el Monte Gilboa, tuvo conciencia de lo que harían con él si lo atrapaban vivo. Por su parte, el suicidio de Sansón es considerado como una forma de santificar el nombre divino.
Actitud hacia el suicida
Los ritos que normalmente se realizan para honrar la memoria de una persona fallecida se omiten en el caso de un suicida, ya que quien se priva de la vida consciente de su acción no es merecedor de ningún ritual. No se guarda el luto correspondiente ni se respeta ningún período de duelo porque ese cuerpo ya no es considerado “santo”. Así mismo, el cuerpo es enterrado en una sección especial del cementerio. No se pronuncian discursos en su honor ni se recita oración alguna. No obstante, en consideración a los familiares, el cuerpo de un suicida es lavado, vestido con mortaja y enterrado tal como lo estipula la ley judía. De este modo, se permiten todos los rituales que normalmente se realizan en beneficio de los deudos, mas no así los que se llevan a cabo por respeto al fallecido.
Categorías
En teoría las acciones previstas en el judaísmo para un suicida son muy duras, pero en la práctica estas condiciones se aplican en pocas ocasiones. La ley judía establece dos categorías de suicidas:
1. Los que se encuentran en plena posesión de sus facultades mentales y físicas cuando cometen el acto.
2. Aquellos que actúan por impulso o bajo una severa presión mental o dolor físico. En esta categoría se incluye a los menores, a quienes se considera sin libre albedrío. Estos individuos se consideran como anussim, esto es, personas que actúan bajo compulsión y que como tales no son responsables de sus acciones.
La compulsión abarca distintos aspectos: a) la necesidad de matar antes de rendirse ante el enemigo; b) el rechazo a la violación de las leyes divinas; c) el dolor ante la muerte de un ser querido; d) el autocastigo por un pecado real o imaginario.
Para ser considerado reprobable el suicidio debe ser voluntario y premeditado, esto es, el ser humano tiene que estar consciente de que está destruyendo una vida. Hay casos en los que se destruye una vida pero sin premeditación ya sea por una depresión patológica o por no estar en plena posesión de sus facultades mentales. Por ello, la ley judía aduce que un hombre que se quitó la vida lo hizo en forma involuntaria o sin premeditación hasta que se pruebe lo contrario a través de lo que se le oyó decir antes de su muerte.
Consecuentemente Joseh Caro en su Shulián Aruj y gran parte de las autoridades rabínicas de las generaciones posteriores, dictaminaron que a la mayoría de los suicidas se les debe considerar anussim y deben recibir el mismo trato que quien muere en forma natural. Por ello si un hombre aparece estrangulado o colgado debe considerarse, en la medida de lo posible como un asesinato y no como un suicidio.
BIBLIOGRAFÍA
Bleich, J. David Judaism and Healing Ktav Publishing House, Inc., USA, 1981
Caro, Josef Síntesis del Shulján Aruj Ed. S. Sigal, Buenos Aires, 1968
Encyclopaedia Judaica Keter Publishing House, Co. Ltd., Israel, 1981
Klagsburn, Francine Voices of Wisdom Pantheon Books, USA, 1980
Kolatch, Alfred The Jewish Book of Why Jonatahan David Publ. Inc., USA, 1981
Newman, Yaacov y Siván, Gabriel Judaísmo A-Z Depto. de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora, OSM, Jerusalem, 1983