La celebración judía de la vida humana se resume en el mandato bíblico que indica “Creced y multiplicaos” (Génesis 1:28). Dentro del judaísmo, un hogar sin hijos es un sitio sin bendiciones, porque la realización de cualquier ser humano se encuentra en su vida familiar, la que implica una alegría pero también una gran responsabilidad. Para la ley judía, cada pareja tiene la solemne obligación de traer al mundo por lo menos dos hijos. De acuerdo con las enseñanzas de los antiguos sabios hebreos hay ciertas diferencias en cuanto al cumplimiento de este precepto: la escuela de Shamai indica que la ley se refiere a dos varones y la escuela de Hillel afirma que se trata de un varón y una mujer.
Anticoncepción.
La primera legislación al respecto aparece en los pasajes del Talmud (compendio de leyes orales) en donde se permite el uso de métodos anticonceptivos en tres casos: cuando se trata de mujeres menores de edad, embarazadas o lactantes, con el objeto de prevenir cualquier posible daño a su vida o a la criatura que resultara de la concepción en tales circunstancias.
Más adelante, los antiguos sabios mencionaron la existencia de una poción de las raíces que producía esterilidad temporal o permanente si era ingerida en dosis mayores. La poción mencionada no tenía las características de los contraceptivos actuales. Se utilizaba en casos específicos, o sea no se producía masivamente, ni era considerada como un agente confiable.
Con el paso de los siglos, ni los rabinos ni los científicos lograron conocer más sobre la poción esterilizadora, pero con base en este texto y algunas otras fuentes legales, las autoridades ortodoxas favorecieron el uso de anticonceptivos orales más que cualquier otro, porque no implica una interferencia directa con el acto sexual. Este tipo. de concepción constituye, a todas luces, uno de los más notables antecedentes de los descubrimientos modernos en esta materia.
Las autoridades halájicas judías han interpretado estos textos y subsecuentes discusiones de comentaristas bíblicos a lo largo de los siglos. El consenso general en los últimos 200 años ha sido el de permitir el uso de anticonceptivos sólo en situaciones urgentes, por razones médicas. El judaísmo considera la anticoncepción como una cuestión cardinal que requiere del manejo individual de cada caso, con el apoyo de una opinión médica competente y de consideraciones rabínicas.
Hoy en día, la mayoría de las autoridades religiosas judías continúan permitiendo el uso de métodos anticonceptivos -aun cuando no se haya establecido una familia- en los casos en que el embarazo puede ser un peligro para la madre o si se sabe con certeza que el bebé se podría ver afectado por una enfermedad congénita seria o por alguna anormalidad. En determinadas circunstancias, el rabino da su autorización basándose no sólo en razonamientos médicos, sino también en consideraciones ligadas a las necesidades psicológicas de la madre. Esta actitud no tiene como objetivo el favorecer las relaciones extramaritales ni el limitar el tamaño de la familia por razones sociales, demográficas o por conveniencia económica, sino que pretende una mayor compenetración en cada caso en particular, con el objeto de que la familia constituya n núcleo sano mental y físicamente.
Aborto.
Hay distintos enfoques en relación con el tema, pero todos ellos se derivan de las fuentes básicas como la Biblia y el Talmud. La más directa afirmación se encuentra en la Mishná (código de leyes orales): Si una mujer está teniendo un parto difícil y su ida está en peligro, la salud de la madre toma precedencia a la del feto. En el caso de que el alumbramiento ya haya comenzado, la vida del bebé no puede tomarse por la de la madre.
Los judíos de la época bíblica, al igual que muchos otros pueblos del Cercano Oriente como los sumerios y los hititas, imponían una pena monetaria en el caso de un aborto. La Halajá lo prohibía pero no lo consideraba como un asesinato que exigía la pena capital. Alrededor de esta idea se ha desarrollado un cuerpo completo de literatura rabínica.
En su totalidad, el punto de vista tradicional judío en relación al aborto ha sido el de que, la terminación artificial de un embarazo, sólo se permite si implica un peligro para la vida de la madre. En un número limitado de casos, se permite el aborto en base a consideraciones personales, a saber, problemas psicológicos o económicos.
En años recientes, la cuestión del aborto se ha vuelto permisible cuando existen fetos malformados como consecuencia de alguna enfermedad de la madre -por ejemplo rubeola o en el caso de que ésta hubiese ingerido alguna droga.
Así, las autoridades rabínicas -tanto ortodoxas como conservadoras como reformistas- no permiten el aborto indiscriminado, y éste no es una práctica común entre los judíos. Para el judaísmo, un aborto representa la devaluación de la vida, ya que el hombre y la mujer, al tomar una decisión que compete al Juez Supremo, trascienden su rol como humanos e interfieren en el designio divino.
BIBLIOGRAFÍA
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