Tribuna Israelita

La guerra de Gaza y el derecho internacional: una evaluación informada

Noviembre 6, 2023

Basado en el texto del Prof. Louis René Beres del BESA center

RESUMEN: En su guerra obligatoria contra el terrorismo de Hamás –un proceso criminal alentado y sostenido por Irán– Israel está actuando dentro de los límites del derecho internacional pertinente. Aunque esta evaluación es difícil de reconocer para muchos que sólo pueden ver los efectos tangibles del contraterrorismo militar israelí, aquí se ofrece desde el punto de vista informado de estándares legales autorizados. Las bajas civiles palestinas de la Operación Espadas de Hierro son el resultado predecible y de hecho intencionado de Hamás. Está más allá de toda duda jurídica que los actos terroristas originales de Hamás del 7 de octubre de 2023, que incluyeron asesinatos, violaciones y toma de rehenes, representan violaciones atroces del derecho internacional humanitario al nivel de Nuremberg.

Entre las acusaciones subjetivas formuladas contra Israel en sus actuales operaciones de guerra en Gaza se encuentra la “desproporcionalidad”. ¿Pero qué significa esto exactamente? ¿Cuáles son los requisitos legales identificables de “proporcionalidad” especificados en el derecho internacional humanitario?

Las obligaciones del combate proporcional están contenidas en normas que rigen el recurso a un conflicto armado (“justicia de guerra”) y en normas que rigen la conducción de las hostilidades (“justicia en guerra”). En el primero, la proporcionalidad se refiere, en parte, a los derechos “existenciales” de autodefensa nacional. En este último caso, la proporcionalidad se refiere a la manera particular en que se lleva a cabo un acto de beligerancia. La proporcionalidad se deriva en gran medida del principio jurídico más básico de que los derechos de los beligerantes tienen limitaciones específicas. Por ejemplo, Convenio de La Haya núm. IV (1907), anexo del Convenio, sección II (Hostilidades), art. 22, estipula: “El derecho de los beligerantes a adoptar medios para dañar al enemigo no es ilimitado”.

Para emitir juicios legales informados sobre lo que está sucediendo en la actual guerra de Gaza, se deben identificar detalles y particularidades relevantes. En el derecho de la guerra, las palabras importan. Aunque generalmente se malinterpreta, el significado legalmente correcto de proporcionalidad no tiene nada que ver con la equivalencia en el uso de la fuerza militar. La equivalencia o la simetría nunca son un requisito correcto del derecho de la guerra.

En el derecho de la guerra, el estándar de proporcionalidad nunca es sólo una cuestión de intuición o “sentido común”. Es una cuestión de razón, un fundamento integral tanto del derecho internacional codificado como del derecho internacional consuetudinario. Por encima de todo, esta norma busca garantizar que el recurso a la fuerza armada por parte de cada beligerante se limite a lo que es “necesario” para cumplir objetivos militares basados ​​en la ley.

El principio conexo de “necesidad militar” se define correctamente de la siguiente manera: “Sólo el grado y tipo de fuerza, no prohibidos por el derecho de los conflictos armados, necesarios para la sumisión parcial o total del enemigo con un mínimo de tiempo, se pueden aplicar la vida y los recursos físicos.”

En las circunstancias actuales, aunque todavía hablamos estrictamente de “derecho internacional”, los beligerantes incluyen no sólo a los Estados sino también a las fuerzas armadas insurgentes y terroristas. Esto significa que incluso cuando una insurgencia es presuntamente legal –es decir, cuando aparentemente cumple con los criterios establecidos de “causa justa”- debe satisfacer todas las expectativas consecuentes de “medios justos”. En cuanto a la cuestión que nos ocupa, incluso si Hamás y los grupos terroristas asociados tienen un presunto derecho a luchar contra una “ocupación” israelí, esa lucha aún debe respetar las limitaciones fundamentales basadas en la ley de “discriminación”, “proporcionalidad” y “necesidad militar”. Disparar deliberadamente cohetes contra zonas civiles israelíes y/o colocar activos militares entre poblaciones civiles palestinas siempre representa un crimen de guerra.

En el derecho internacional, el término correcto para el delito de empleo de “escudos humanos” es “perfidia”.

Pero los malentendidos siguen siendo generalizados. Bajo ninguna circunstancia el principio de proporcionalidad estipula que cualquiera de las partes en un conflicto en curso deba imponer al enemigo sólo un daño simétrico o equivalente. Si ese tipo de sugerencia de “sentido común” fuera aceptable, no habría ningún análogo histórico moderno a los ataques flagrantemente “desproporcionados” de Estados Unidos contra ciudades europeas y japonesas durante la Segunda Guerra Mundial. Según ese criterio, Dresde, Colonia, Hiroshima y Nagasaki representarían razonablemente el nadir documentado de una beligerancia inhumana y anárquica. Dicho de otra manera, estos ataques estadounidenses representarían las peores violaciones del derecho internacional humanitario del mundo moderno.

La perfidia representa un mal mayor que la simple inmoralidad o la cobardía visceral. Expresa un delito claramente delimitado y punible. Más precisamente, se identifica como una “infracción grave” en el artículo 147 del IV Convenio de Ginebra.

El engaño puede ser lícito en un conflicto armado, pero el Reglamento de La Haya prohíbebe explícitamente cualquier colocación de activos o personal militar en zonas civiles pobladas. Las prohibiciones de perfidia relacionadas se pueden encontrar en el Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Estas normas también son vinculantes sobre la base del derecho internacional consuetudinario, una fuente jurisprudencial identificada en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional. Corte de Justicia.

Todos los combatientes, incluidos los insurgentes palestinos que supuestamente luchan por la “autodeterminación”, están sujetos al derecho de la guerra. Este requisito básico se encuentra en el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. No puede suspenderse ni derogarse.

El supuesto objetivo de Hamás de la autodeterminación palestina se basa en realidad en un crimen abiertamente planeado; es decir, la eliminación total del Estado judío mediante desgaste y aniquilación. Esta orientación jurídicamente inadmisible tiene su base en el “Plan por fases” de la OLP del 9 de junio de 1974. En su 12.º período de sesiones, el máximo órgano deliberante de la OLP, el Consejo Nacional Palestino, reiteró que el objetivo de la OLP era “lograr sus derechos a regresar, y a la autodeterminación de toda su patria”.

La secuencia propuesta de violencia palestina se expresa de la siguiente manera: PRIMERO, “establecer una autoridad nacional combatiente sobre cada parte del territorio palestino que sea liberada” (Art. 2); SEGUNDO, “utilizar ese territorio para continuar la lucha contra Israel” (Art. 4); y TERCERO, “iniciar una Guerra Panárabe para completar la liberación del territorio totalmente palestino” (Art. 8).

Significativamente, este es el plan aniquilacionista de un grupo terrorista palestino más convencional que Hamás, una organización que Hamás considera demasiado moderada.

En algún momento, Hamás (con un apoyo tangible de Irán) podría prepararse para lanzar ataques masivos terroristas contra Israel. Esas agresiones cobardes, sin precedentes y en cooperación plausible con ciertos yihadistas no palestinos aliados (por ejemplo, el chiíta Hezbollah) podrían incluir armas químicas, biológicas o radiológicas (de dispersión de radiación).

Los peligros también podrían incluir un ataque terrorista no nuclear contra el reactor israelí en Dimona. Hay una historia documentada de intentos enemigos contra esta instalación de producción de plutonio israelí, tanto por parte de un Estado (Irak) en 1991 como de un grupo terrorista palestino (Hamás) en 2014. Ninguno de los ataques tuvo éxito, pero se establecieron varios precedentes amenazadores.

El derecho internacional no es un pacto suicida. Incluso en medio de una anarquía duradera del sistema mundial, ofrece un cuerpo autorizado de reglas y procedimientos que permite a un Estado asediado –cualquier Estado asediado– expresar un “derecho inherente a la autodefensa”. Pero cuando Hamás celebra el explosivo “martirio” de los civiles palestinos, y cuando los líderes palestinos buscan la “redención” o el poder sobre la muerte mediante el asesinato en masa de “judíos” o “sionistas”, los malhechores no tienen derechos residuales de inmunidad frente a daños civiles. Las celebraciones del “martirio” de Hamás subrayan la naturaleza bilateral del terror/sacrificio palestino: es decir, el sacrificio del “judío” y el sacrificio recíproco del “mártir”. Este razonamiento está explícitamente codificado en la Carta de Hamás como un problema “religioso”.

Según el derecho internacional, los terroristas son considerados hostes humani generis o “enemigos comunes de la humanidad”. Entre otras cosas, esta categoría de delincuentes merece ser castigada dondequiera que se encuentren los malhechores. En cuanto a su arresto y procesamiento requeridos, la jurisdicción es ahora “universal”. También es relevante que el Tribunal de Nuremberg, que clarificó la universalidad, reafirmó enérgicamente el antiguo principio jurídico de Nullum crimen sine poena, o “ningún delito sin castigo”.

Hay una observación no jurídica pero importante que sigue siendo pertinente a las acusaciones de Hamás sobre la “desproporcionalidad” israelí. Es decir, muchos comandantes palestinos que controlan el caos terrorista contra Israel continuamente se encogen de miedo en pueblos y ciudades seguras fuera de Gaza. Prima facie, a pesar de la retórica teatral, estos comandantes cobardes nunca están deseosos de convertirse ellos mismos en “mártires”.

¿Qué sigue? En la ley –toda ley– la verdad es exculpatoria. En cuanto a la actual guerra de Gaza, la verdad pertinente es inequívoca. Israel está librando una vez más una guerra necesaria contra un enemigo decididamente exterminador, esta vez una organización terrorista yihadista que busca el genocidio para Israel, la eternidad para sus “mártires” y la seguridad para sus líderes criminales. Al evaluar circunstancias tan amargas, la “comunidad internacional” debería finalmente comenzar a tomar más en serio la verdad fundamental de la perfidia de Hamás y la falsedad recíproca de la “desproporcionalidad” israelí.

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