Tribuna Israelita

Antisemitismo y legislación antiracista

Poco después de finalizada la segunda guerra mundial la sociedad de naciones tomó cabal conciencia de las nefastas consecuencias del racismo que se practicó en la Europa ocupada y que condujo al asesinato sistemático de millones de seres humanos. Ante el acopio de información sobre el genocidio nazi había que encontrar la manera de evitar el resurgimiento del fenómeno racista e institucionalizar medidas concretas para prevenir y suprimir la discriminación.
Dicha concientización, aunada a los incidentes antisemitas de fines de los años 50 en Europa -la llamada epidemia de las swástikas-, la sensibilidad del Tercer Mundo en relación al racismo y a la discriminación y la lucha por la igualdad civil en ciertas sociedades como la norteamericana, contribuyó en gran medida al desarrollo de una legislación que reflejara la preocupación generalizada por estos flagelos. Como resultado, el 12 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1510 que condena todas las manifestaciones y prácticas de odio racial, religioso y nacional y las considera como violaciones a la Carta de las N.U. y a la Declaración de los Derechos Humanos. Posteriormente, en noviembre de 1963, se promulgó la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El texto final se elaboró en 1965 y fue aprobado por unanimidad por los 106 países votantes.

Dicho documento establece que “toda doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa”. Expresa, a la vez, alarma por las manifestaciones de discriminación racial y las “políticas gubernamentales basadas en la superioridad y el odio racial, tales como el apartheid, la segregación o la separación”. La inclusión de una condena explícita contra el nazismo y contra el antisemitismo fue discutida y rechazada, por constituir éstas formas específicas de discriminación.
En el artículo cuarto se exige a los Estados firmantes a) declarar punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; b) declarar y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial así como la propaganda racista y c) impedir que las autoridades o instituciones públicas promuevan la discriminación. El tema particular de la difusión de ideas basadas en la superioridad y odio racial fue objeto de múltiples debates en los que se concluyó que dicha acción no debe ser interpretada como un obstáculo a la libertad de expresión.
De hecho varios países cuentan con leyes específicas que prohiben las formas extremas de odio y de violencia racial. Tal es el caso de Alemania en cuyo Código Penal se prohiben determinadas acciones racistas y de Argentina en donde se sanciona a quienes emiten mensajes que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquiera de sus formas. Por su parte, en 46 Estados de la unión norteamericana se cuenta con legislaciones en contra de la incitación racial entre las que destaca la Estadística sobre Delitos de Incitación al Odio de 1990 que exige a las autoridades gubernamentales la colección y publicación de datos sobre delitos motivados por prejuicios de raza, religión, origen étnico u orientación sexual.
A su vez en Australia se condena la incitación al odio racial a través de una legislación promulgada en 1971, misma que ha sido criticada y enmendada por no ser efectiva. En Francia las leyes de 1990 proscriben la difamación y la discriminación y el odio racial. El Código Penal de Suecia también prohibe desde 1982 la expresión pública del desprecio racial, étnico o religioso. Bajo esta ley fue condenado Ahmed Rami quien a través de Radio Islam promovía las actividades de los revisionistas históricos que niegan la veracidad del Holocausto. Por su parte los organismos legislativos de Canadá (en 1991) y de Hungría (en 1992) apoyaron la vigencia de las leyes en contra de la incitación racial, a pesar de las restricciones que implican para la libertad de expresión.
En Eslovaquia, por su parte, se utilizó una Resolución Federal contra el racismo para confiscar dos libros antisemitas en una exposición efectuada en 1992. Confiscaciones similares de libros antijudíos ocurrieron en Hungría y la ex Yugoslavia, mientras que en Sudáfrica el clásico antisemita Los Protocolos de los Sabios de Sión está prohibido por considerarse “indeseable”. En Brasil, a pesar de las distintas disposiciones contra la expresión pública de prejuicios raciales o religiosos, diversos juicios sobre antisemitismo han fracasado bajo el argumento de que la protección constitucional de la libertad de expresión y prensa debe tener preeminencia.
Con frecuencia las leyes contra el racismo se enfrentan a disposiciones constitucionales que protegen la libertad de expresión. Tal fue el caso de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos que en el verano de 1991 revocó una ley en Minnesota que prohibía la quema de cruces, el despliegue de swástikas y otras expresiones de odio religioso y racial, argumentando que la libertad de palabra y de expresión debe prevalecer por encima de toda consideración. En España, en defensa de la supuesta “libertad de palabra” no se cuenta con leyes que prohiben la incitación al odio racial. Sin embargo a través de su legislación civil se ofrece una compensación por daños y perjuicios.
Sobre el Antisemitismo. A pesar de que el exterminio en masa de los judíos desempeñó un papel decisivo en el ámbito de los derechos humanos, el antisemitismo no se menciona expresamente en ninguno de los instrumentos elaborados después de la segunda guerra mundial. Algunos países cuentan con leyes que abordan el antisemitismo aunque rara vez lo mencionan por su nombre. Una de las escasas excepciones es Bélgica en donde desde 1981 la ley prohibe expresamente “el racismo, el antisemitismo y la xenofobia”. Por añadidura hay ambigüedad en el uso de los términos para designar al fenómeno antisemita que incluyen “racismo”, “xenofobia”, “prejuicio”, “intolerancia”, “discriminación” y “denigración” lo que impide definirlo con toda precisión y combatirlo a través del frente legal.
Sin embargo, el hecho de que un país disponga de leyes en contra del racismo no garantiza que dicho instrumento sea aplicado efectivamente o incluso que sea utilizado. Tal es el caso de Gran Bretaña, por ejemplo, en donde de 1987 a 1990 no se implementaron medidas reales contra actos antisemitas a pesar de contar con leyes que se ocupan del tema. Por su parte en Polonia, en donde también en su Código Penal se condena la incitación pública contra grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos, los actos antisemitas no son perseguidos por la ley. En Rumania, desde la caída del dictador Ceausescu, no se ha procesado ningún ataque antisemita, a pesar de que el país cuenta con legislaciones explícitas. En América Latina se da el mismo fenómeno.
Es evidente que a pesar de la existencia en muchos países de legislación antiracista, el flagelo de la discriminación y violencia basadas en la creencia en la superioridad de un grupo no ha cesado sino, como es el caso de Alemania o Estados Unidos, se ha incrementado notablemente en los últimos años. Este se debe a que las leyes no pueden promulgarse en el vacío. Es necesario que exista un terreno fértil para ello y que las autoridades apoyen e impulsen suficiente su promulgación y su implementación. Por otro lado la sociedad debe de ser educada y sensibilizada sobre los peligros que derivan de la discriminación y del odio racial y de esta manera contar con la voluntad popular para desechar la intolerancia y la violencia.
Sin embargo, a pesar de los obstáculos en el uso de medidas legales, las condiciones son más difíciles en los países en donde no existen instrumentos jurídicos. Tal era el caso de Irlanda en el que hasta 1981 existía un vacío legal por lo que se había convertido en un santuario para grupos racistas y antisemitas tanto locales como internacionales. En 1989, cuando se promulgó una “Ley contra el Odio Racial” dicha situación se modifico. En España, ante la ausencia de una legislación al respecto, Pedro Varela, el abogado que preside el grupo neonazi CEDADE, comentó que “en comparación con Alemania y Francia, España es el paraíso de los racistas”.

BIBLIOGRAFÍA

Davis Marc El Antisemitismo y la Ley – 1992 The International Association of Jewish Lawyers and Jurist, Israel, 1993

Lerner, Natán Minorías y Grupos en el Derecho Internacional. Derechos y Discriminación Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1991

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