El anhelo milenario de retomar a Sión ha sido una constante en la historia del pueblo judío. A fines del siglo XIX este deseo comenzó a cristalizar en el Programa de Basilea del Primer Congreso Sionista en 1897. Más adelante en la Declaración Balfour (1917), en el Artículo VI del Mandato de Palestina (1922) y en la Declaración de Independencia del Estado de Israel (1948) se retomó la cuestión del derecho de los judíos de regresar a su patria ancestral. Inmediatamente después del establecimiento de la nación judía todas las regulaciones vigentes durante el Mandato Británico limitando la inmigración hebrea a Palestina, como es el caso del Libro Blanco, fueron canceladas.
Los múltiples esfuerzos por legislar oficialmente sobre el tema culminaron el seis de julio de 1950 con la promulgación por la Knésset o Parlamento israelí de la Ley del Retorno.
Esta legislación -que adquirió especial significado ante las atrocidades cometidas por los nazis contra los judíos durante el Holocausto, que quizá pudiera haberse evitado de existir un refugio ante las persecuciones- es parte fundamental del sistema legislativo del Estado judío y proporciona validez legal al contenido de la Declaración de Independencia que afirma: “Israel estará abierto a la inmigración de los judíos de todos los países de la diáspora”. La Ley concede, además, la ciudadanía israelí a todo inmigrante judío que la solicite.
En su sección I la Ley del Retorno establece que: “Todo judío tiene derecho de ingresar al país como olé o inmigrante”. El término olé que proviene del hebreo laalot cuyo significado es el de ascender, es utilizado por primera vez en la Torá o Pentateuco al referirse a los hijos de Israel que subían de Egipto a la tierra prometida (Génesis 50:14) y a los exiliados que retornaban del cautiverio en Babilonia (Ezra 2:1). En este contexto el acto mismo de la inmigración constituye un ascenso espiritual.
A través de las enmiendas realizadas en septiembre de 1954 y marzo de 1970, se legisló que “la visa de inmigrante sólo se puede negar cuando el Ministerio del Interior declara que el aplicante realiza alguna actividad que va en contra del pueblo judío, que pueda poner en peligro la salud pública o la seguridad del Estado o que tenga un pasado criminal”. Posteriormente el documento establece que para los propósitos de esta Ley “judío es aquella persona que nace de madre judía o que se ha convertido al judaísmo y no pertenece a otra religión”. Este lineamiento se basa en la tradición hebrea que considera a la madre como la responsable directa de la educación de los hijos.
Los distintos postulados de la Ley del Retorno han dado origen a una serie de problemas legales revisados por las cortes israel. La definición de “quien es judío”, particularmente, ha dado pie a un sinnúmero de controversias. Desde 1970 cuando se empezó a abordar una definición al respecto, los partidos religiosos no han cesado de abogar po rque sólo se acepten las conversiones realizadas por las autoridades religiosas reconocidas por el Rabinato de Israel y que cumplan con las especificaciones ortodoxas. A la vez solicitan que al hablar de conversión se agregue la palabra halájica (esto es, de acuerdo con la ley judía). Dada la pluralidad del sistema político israelí que permite la representatividad de las distintas corrientes religiosas esta última propuesta ha sido rechazada constantemente en la Knésset. En 1989 la Suprema Corte de Justicia de Israel ordenó al Ministerio del Interior el registro de toda persona convertida al judaísmo tanto por rabinos ortodoxos como por reformistas y conservadores.
Con el objeto de evitar la desintegración familiar en 1970 se realizó una enmienda a través de la cual se reconoce el derecho de las esposas no judías y de los niños o nietos de judíos de inmigrar a Israel protegidos por esta Ley.
La Ley del Retorno se basa en el reconocimiento de los derechos nacionales e históricos del pueblo judío a contar con un estado soberano, un derecho que ha sido reconocido por la comunidad de naciones. A pesar de que sólo los judíos tienen acceso a esta inmigración automática el Estado de Israel ha acogido a refugiados no judíos como sucedió en la década de los 70’s con los vietnamíes que se lanzaron al mar en pequeñas embarcaciones huyendo de la violencia en su país de origen y con los bosnios en abril de 1993.
Así mismo, a raíz de la caída del Muro de Berlín, de la desintegración de la URSS y de la expresión virulenta de antisemitismo en esta zona, cientos de miles de inmigrantes soviéticos arribaron a Israel. A esta ola migratoria se suma la llegada de judíos de otras partes del mundo que también resienten los efectos del azote del racismo, particularmente de Etiopía, de Europa del este.
Los inmigrantes no judíos que desean obtener la nacionalidad israelí pueden hacerlo a través de procedimientos legales similares a los de otros países.